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La deducción por pago de alimentación a terceros, así como la relación de causalidad de las deducciones y los requisitos de éstas en el impuesto sobre la renta, fueron analizados por el CE

Escrito por  Oct 20, 2022

“Dado que existen reglas unificadas de decisión sobre el alcance y contenido de los requisitos establecidos en el artículo 107 del ET para la deducibilidad de las erogaciones, corresponde fallar la presente controversia con las reglas dictadas en la sentencia 2020CE-SUJ-4-005,

del 26 de noviembre de 2020 (exp. 21329, CP: Julio Roberto Piza), que unificó los criterios de decisión de la Sección frente a las exigencias que demanda esa norma para aceptar la procedencia de los gastos. Según esos parámetros, «tienen relación de causalidad con la actividad productora de renta, todas las expensas realizadas por el contribuyente en desarrollo o ejecución de la actividad productora de renta», sin que «la obtención de ingresos ni el enunciado del objeto social del sujeto pasivo» sean determinantes a efectos de comprobar el nexo causal (regla 1.ª de unificación); y cumplen el requisito de necesidad las erogaciones que «realiza razonablemente un contribuyente en una situación de mercado y que, real o potencialmente, permiten desarrollar, conservar o mejorar la actividad generadora de renta», circunstancia que debe valorarse a partir de «criterios relativos a la situación financiera del contribuyente, las condiciones del mercado donde se ejecuta la actividad lucrativa, el modelo de gestión de negocios propio del contribuyente, entre otros» (regla 2.ª de unificación). Ahora, sobre la prueba de la satisfacción de esos requisitos en casos concretos, la regla 4.ª de unificación determina que: Los contribuyentes tienen la carga de poner en conocimiento de las autoridades administrativas y judiciales las circunstancias fácticas y de mercado, demostraciones y carga argumentativa, conforme a las cuales una determinada expensa guarda relación causal con su actividad productora de renta, es necesaria y proporcional con un criterio comercial y tomando en consideración lo acostumbrado en la concreta actividad productora de renta”.

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