caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal.” Así quedó dispuesto a través del presente concepto.
“Respecto del enervamiento de casuales estatutarias, se aclara que sigue vigente tal mecanismo jurídico contenido en el artículo 24 de la Ley 1429 de 2010, el cual señala que los asociados podrán evitar la disolución de la sociedad adoptando las modificaciones que sean del
caso, según la causal ocurrida, siempre que el acta que contenga el acuerdo se inscriba en el registro mercantil dentro de los dieciocho meses siguientes a la ocurrencia de la causal.” Así quedó dispuesto a través del presente concepto.