días, ordenando seguimiento ambulatorio, pero con cuidados en casa. Ahora bien, como no se cuenta con órdenes médicas emitidas por su médico tratante y dado que el relato de los hechos indica la negativa de Salud Total EPS de practicar exámenes especializados, de suministrar medicamentos, citas médicas y la falta de un tratamiento adecuado para la enfermedad, afirmaciones que no fueron desvirtuadas por Salud Total EPS, pues no emitió respuesta dentro del trámite de tutela, la Sala en aplicación de la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991, amparará el derecho fundamental a la salud mental y a la vida en condiciones dignas y, en consecuencia, ordenará a Salud Total EPS que tome las medidas correspondientes para que la señora tenga a una valoración integral e interdisciplinaria en la que se determine si el tratamiento y medicación que se le ha otorgado hasta el momento es o no adecuado y si definitivamente es necesario internarla para estabilizar su salud mental, y poder preservar la integridad de sus padres cuidadores”.