que incurran, para lo cual están previstos los procedimientos de corrección de las declaraciones en los artículos 588 y 589 del ET. Pero desde el momento en que se le notifica al declarante un requerimiento especial, precluye la oportunidad procedimental para corregir libre y espontáneamente el contenido de la autoliquidación, pues a partir de ese momento solo es posible corregir la declaración revisada para aceptar total o parcialmente los hechos planteados en el acto preparatorio, propiciando una reducción de la sanción por inexactitud en vista de la autoregularización de la conducta (artículo 709 del ET). A partir de esas disposiciones, la jurisprudencia de esta Sección ha precisado que la validez de las «correcciones provocadas» pende, entre otros requisitos, de que se circunscriban a los hechos planteados en el requerimiento especial (sentencias del 21 de febrero de 2019, exp. 21366, CP: Julio Roberto Piza; y del 30 de septiembre de 2021, exp. 24928, CP: Milton Chaves García). Así, aunque el declarante puede formular objeciones por escrito y solicitar pruebas dentro del término de respuesta al requerimiento especial, solo puede subsanar «las omisiones que permita la ley» (artículo 707 del ET), las cuales excluyen aspectos no considerados en ese acto preparatorio, salvo que se trate de costos asociados a los ingresos que la autoridad le ha propuesto adicionar. En línea con lo anterior, atiendo a cuál sea el objeto de la prueba en función de los hechos que válidamente se puedan debatir en cada caso, en el procedimiento de revisión la autoridad debe establecer la idoneidad, pertinencia y utilidad de las pruebas aportadas o que le sean solicitadas por el obligado tributario, con miras a establecer la realidad de lo que se debate, estrictamente”.