La naturaleza presencial o no presencial de una reunión de junta de socios, asamblea general de accionistas o junta directiva de una sociedad comercial, no depende de la naturaleza de la convocatoria, sino de la forma en que deliberen sus miembros. En efecto, la forma como se realice la convocatoria no es un presupuesto para la existencia de las reuniones no presenciales, pues lo esencial es la participación de todos los socios o de todos los miembros de la junta directiva en su caso y la utilización de un medio susceptible de probarse.