La CREG reiteró lo establecido en la Resolución CREG 101 004 de 2020 en el sentido que, "los contratos de combustibles o la documentación alterna se hará entrega al ASIC. Sobre el alcance que tiene la recepción de contratos de suministro y transporte en esta etapa del
cronograma de asignación, entendemos que corresponde a la revisión de que: i) el contrato es para la planta que le fue asignado OEF, y ii) el período del contrato cubre por lo menos el período señalado en el artículo 48 de la Resolución CREG 071 de 2006."
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