DIAN consideró que no se cumplieron los requisitos del artículo 107 del Estatuto Tributario. Por el contrario, en la demanda y en la apelación, la sociedad actora señala que cumple estos requisitos principalmente por dos razones: i) porque constituye el cumplimiento de una obligación legal propia del contrato de transporte terrestre de cosas y ii) porque el seguro contratado para el año 2014 no amparaba estos eventos o imponía el pago de un deducible cuyo valor es superior al de la indemnización, por lo que resultaba económicamente más útil asumir el costo de forma directa. Para decidir este cargo de la apelación, la Sala reiterará la sentencia del 12 de agosto de 2021, en la que analizó un caso con identidad jurídica y fáctica, por lo que constituye un precedente. Además, la sentencia que será reiterada tiene una gran importancia para este caso porque en ella se anunció un cambio de jurisprudencia”.