Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

CE anuló norma contenida en Ordenanza de la Asamblea de Risaralda en la que gravó con la estampilla pro desarrollo departamental los actos y contratos, con o sin cuantía, sujetos a registro en la oficina de registro o en las cámaras de comercio

Escrito por  Sep 05, 2022

Se estudió la legalidad del artículo 6 de la Ordenanza 012 de 2009, en el que la Asamblea del departamento de Risaralda gravó con la estampilla pro desarrollo departamental los actos, negocios o contratos, con o sin cuantía, sujetos a registro en la oficina de registro o en las

cámaras de comercio. La Sala confirmó la sentencia anulatoria de dicha disposición, porque concluyó que desconoce el artículo 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, toda vez que en el otorgamiento de tales operaciones no interviene un funcionario departamental, intervención que no se configura cuando el departamento actúa como sujeto activo del tributo. Por ende, concluyó que la dicha Asamblea gravó, sin tener competencia para ello, operaciones en las que no intervienen funcionarios del ente territorial.

“La Sala reitera que para que se configure el hecho generador de la estampilla pro desarrollo departamental se requiere la intervención real y efectiva de un funcionario del orden departamental en la expedición de los actos o documentos gravados, con independencia de su calidad de sujeto activo del tributo”.

Descargar Documento