cámaras de comercio. La Sala confirmó la sentencia anulatoria de dicha disposición, porque concluyó que desconoce el artículo 175 del Decreto Ley 1222 de 1986, toda vez que en el otorgamiento de tales operaciones no interviene un funcionario departamental, intervención que no se configura cuando el departamento actúa como sujeto activo del tributo. Por ende, concluyó que la dicha Asamblea gravó, sin tener competencia para ello, operaciones en las que no intervienen funcionarios del ente territorial.
“La Sala reitera que para que se configure el hecho generador de la estampilla pro desarrollo departamental se requiere la intervención real y efectiva de un funcionario del orden departamental en la expedición de los actos o documentos gravados, con independencia de su calidad de sujeto activo del tributo”.