"Un distribuidor del servicio público de gas combustible no puede suspender dicho servicio desde el registro de corte de una copropiedad -suspendiendo el servicio a todos los residentes de esta-, por el hecho de que uno o más usuarios, que hagan parte de dicha copropiedad no
cuenten con el certificado de conformidad exigido en la Resolución CREG 059 de 2012, pues esta no es una causal de suspensión del servicio que se encuentre prevista en la Ley 142 de 1992 ni en la regulación aplicable." Así quedó dispuesto en el presente concepto.
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