impusieran sanciones dinerarias en materia tributaria, aduanera o cambiaria o su respectivo recurso, no puede perderse de vista que, la norma reglamentaria, Decreto Reglamentario 1123, en su artículo 8 expresamente precisó que dentro de los actos sancionatorios susceptibles de ser transados, comprendía las liquidaciones oficiales, cuando en ellas se determinarán solamente sanciones dinerarias. Al hilo de lo anterior, era procedente el TMA respecto de las sanciones contenidas en los actos oficiales de determinación, a condición de que en los mismos no se estableciera impuesto. A partir de ello, procede la Sala a verificar lo acreditado en el proceso”.