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Consejo de Estado analizó el principio de congruencia para miembros de la unión temporal y la adición de ingreso constitutivo de renta

Escrito por  Ago 29, 2022

La Sala pone de presente que en el año gravable 2013, la norma vigente para determinar la obligación tributaria de los miembros de los consorcios, era el artículo 18 del Estatuto Tributario, modificado por la Ley 223 de 1995; de acuerdo con esa normativa, los consorcios y

uniones temporales no son contribuyentes del impuesto sobre la renta. Los contribuyentes son los miembros del consorcio o de la unión temporal individualmente considerados, quienes deben declarar de manera independiente los ingresos, costos y deducciones que les correspondan, según su participación en los entes. (…) La Sala observa que conforme con el artículo 18 del Estatuto Tributario, COINCI LTDA en su condición de miembro de consorcios y de uniones temporales, le correspondía declarar de manera individual los ingresos, costos y deducciones, de acuerdo con su participación en el contrato.

En ese entendido, el contribuyente como parte de la UNIÓN TEMPORAL PTAR SOGAMOSO tenía la obligación de declarar los 10% de los ingresos, costos y deducciones percibidos por el citado ente. De ahí que no le asista razón al demandante cuando afirma que solo tenía que declarar la utilidad obtenida en la unión temporal, porque la norma es clara en señalar que los ingresos, costos y gastos deben registrarse de manera independiente tanto en la contabilidad como en la declaración tributaria.

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