esté obligado a inscribirse en el RUP, el contrato objeto de cesión deberá estar inscrito en el documento válido para acreditar la experiencia del proponente o del integrante del proponente plural, según corresponda.
De acuerdo con las disposiciones del presente concepto, para el caso de la experiencia que se adquiere por la cesión de un contrato, dicho contrato debe estar inscrito y clasificado en el RUP, y en aquellos casos en los que el proponente o integrante de un proponente plural no
esté obligado a inscribirse en el RUP, el contrato objeto de cesión deberá estar inscrito en el documento válido para acreditar la experiencia del proponente o del integrante del proponente plural, según corresponda.