instalaciones involucradas, sin que se requiera de declaratoria de utilidad pública vía acto administrativo, por parte de cualquier autoridad; y en ambos casos, habilita la expropiación de bienes inmuebles.
La SSPD reiteró que, el artículo 56 de la Ley 142 de 1994 ha declarado de utilidad pública e interés social la ejecución de obras que tengan por objeto la prestación de servicios públicos domiciliarios y la adquisición de espacios suficientes que procuren la protección de todas las
instalaciones involucradas, sin que se requiera de declaratoria de utilidad pública vía acto administrativo, por parte de cualquier autoridad; y en ambos casos, habilita la expropiación de bienes inmuebles.