de pagar previamente a la presentación de la petición o del recurso, las sumas que no son objeto de reclamo, so pena que el prestador se abstenga de tramitar el recurso y proceda a suspender el servicio.
La SSPD indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden exigir al suscriptor y/o usuario el pago de los valores de la factura que se encuentren en reclamación, como requisito para atender un recurso relacionado con esta. El usuario está en la obligación
de pagar previamente a la presentación de la petición o del recurso, las sumas que no son objeto de reclamo, so pena que el prestador se abstenga de tramitar el recurso y proceda a suspender el servicio.