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SSPD: " prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden exigir al suscriptor y/o usuario el pago de los valores de la factura que se encuentren en reclamación como requisito para atender recursos"

Escrito por  Ago 11, 2022

La SSPD indicó que los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden exigir al suscriptor y/o usuario el pago de los valores de la factura que se encuentren en reclamación, como requisito para atender un recurso relacionado con esta. El usuario está en la obligación

de pagar previamente a la presentación de la petición o del recurso, las sumas que no son objeto de reclamo, so pena que el prestador se abstenga de tramitar el recurso y proceda a suspender el servicio.

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Modificado por última vez en Miércoles, 10 Agosto 2022 22:09