A través del presente concepto se aclaró que la calidad de “suscriptor” del servicio, emerge de la celebración del contrato de servicios públicos con el prestador, mientras que la calidad de “usuario”, se obtiene por el hecho de ser beneficiario directo del servicio,
independientemente del título que lo faculte para el efecto, en el inmueble en que se presta el servicio, por lo que no se puede perder de vista, que para poder recibir el servicio o beneficiarse del mismo, será necesaria la existencia de un contrato de servicios públicos.
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