A través del presente concepto se indicó que, de acuerdo con lo indicado en el artículo 1o de la Ley 2016 de 2020, todas las entidades del Estado a nivel nacional y territorial, y las que conforman las ramas del Poder Público, deberán implementar el código de integridad del
servicio público colombiano, motivo por el cual corresponderá al prestador determinar su naturaleza jurídica, para poder establecer si le es aplicable lo dispuesto en la norma referida ya que, en caso afirmativo, deberá adoptar e implementar el código mencionado.
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