cual deberá contener como mínimo, entre otros, los mecanismos para acreditar la calidad de miembros, los derechos, deberes y prohibiciones de dichos miembros del comité de control social."
"En relación con la posibilidad que un extranjero con permiso temporal de permanencia o con identificación diferente a la cédula de extranjería pueda pertenecer a uno de estos comités, es un aspecto que deberá ser verificado según lo consagrado en el reglamento del comité, el
cual deberá contener como mínimo, entre otros, los mecanismos para acreditar la calidad de miembros, los derechos, deberes y prohibiciones de dichos miembros del comité de control social."