que adquiera los instrumentos necesarios para la medición. Se precisó que, el prestador no puede hacerse a la propiedad del medidor por el sólo hecho de ser sustituido por mal funcionamiento o por avance tecnológico, incluso si el prestador termina instalándolo por inacción del usuario, pues en ese caso, debe proceder a cobrar el valor del equipo al usuario para que se mantenga de su propiedad y puedan predicársele las obligaciones de cuidado y responsabilidad como dueño.