prestador observando el debido proceso. Aunque la regulación no establece los mecanismos de investigación que en cada caso particular debe desplegar el prestador para el efecto, a menos que el contrato disponga algo particular al respecto, deberán aplicarse los mecanismos de investigación que correspondan al cumplimiento de sus obligaciones legales, acorde con lo que se requiera en cada caso concreto y con la regulación particular que aplique para el efecto.