establece el reconocimiento de derechos colectivos en caso de cesión de áreas al espacio público.
De lo anterior se puede entender que aplica Solo aplica para lo relacionado con la formulación de planes parciales. No contradice el sentido del artículo 27 de la Ley 388 de 1997, que regula estos planes, por lo que habrá de entenderse que esta norma conserva plena vigencia. Este artículo 27 de la Ley 388 de 1997 es objeto de desarrollo en el Decreto Único Reglamentario del Sector Vivienda, 1077 de 2015, que incorpora lo que sobre el particular había dispuesto el Decreto 2181 de 2006. Lo relacionado con la concertación de los planes parciales se encuentra principalmente contenido en los artículos 2.2.4.1.1.6, 2.2.4.1.2.1, 2.2.4.1.2.2 y 2.2.4.1.2.3 del reglamento compilatorio.
Aunque tampoco se evidencia una contradicción directa entre estas disposiciones reglamentarias y la que se incorpora al parágrafo del artículo 87 de la Ley 1955 de 2019, parece claro el propósito de esta última en el sentido que la concertación ambiental de los planes parciales se circunscriba a aquellos determinantes que hubieran sido previamente incorporados al POT que el plan parcial desarrolla.