para su perfeccionamiento “su inscripción en el Registro Minero”, la circunstancia de que el pretendido contrato no se haya inscrito, o que por lo menos dicha constancia no haya sido aportada al expediente, en dicho registro, impide que se tenga como existente a tal negocio jurídico y, por ello, a la misma conclusión debe arribarse respecto de las modificaciones que sobre su contenido se hubieren pretendido realizar a través del “acuerdo conciliatorio” del 13 de septiembre de 1996. Se concluye que el denominado “acuerdo conciliatorio” surgió con ocasión de un conflicto derivado de la ejecución del objeto del contrato de exploración y explotación minera del 4 de junio de 1990”.
En tal virtud, y puesto que ya se ha definido que el referido contrato minero es inexistente, el acuerdo conciliatorio recayó sobre una situación conflictiva de la cual no podían producirse efectos jurídicos, por cuanto el objeto del que pretendió derivar derechos y obligaciones era inexistente. En consecuencia, la Sala modificó la sentencia de primera instancia, pues, si bien, por las razones que previamente se expresaron, no se puede concluir en la caducidad de la acción, lo cierto es que, en todo caso, las pretensiones de la demanda no están llamadas a prosperar.