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“La notificación a la dirección procesal prevista en el artículo 564 del Estatuto Tributario solo opera ante la manifestación expresa del interesado de ser notificado en una dirección diferente a la que figura en el RUT”: CE

Escrito por  Jul 06, 2022

“La Sala indicó que, en materia tributaria, la regla general es que la notificación por correo se surta con la entrega de una copia del acto en la dirección informada en el RUT, salvo que «en la actuación administrativa tributaria, el contribuyente haya

fijado una dirección especial para efecto de la notificación de los actos administrativos que se profieran en el respectivo proceso», caso en el cual la Administración debe atender dicha dirección, conforme a lo dispuesto en el artículo 564 ET. En consecuencia, el envío de la liquidación oficial a una dirección errada, esto es, diferente de la informada por el contribuyente por cualquiera de los medios señalados (RUT, última declaración de renta, formato oficial de cambio de dirección o manifestación expresa del contribuyente), obliga a que la Administración lo reenvíe a la dirección correcta para que la notificación se surta en debida forma, según los precisos términos del artículo 567 del ET”.

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