en relación con la obligación de remitir los expedientes para el trámite del recurso de apelación.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en ejercicio de sus competencias previstas en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, imparte a los prestadores de servicios públicos domiciliarios instrucciones, a través de la presente circular,
en relación con la obligación de remitir los expedientes para el trámite del recurso de apelación.