Este aplica a los trapiches de economía campesina o étnica con capacidad productiva menor de 3 toneladas de caña/hora, que se acojan al plan de mejoramiento para la reconversión de hornos, adecuaciones de maquinaria y equipo de extracción e infraestructura de los trapiches paneleros de economía campesina o étnica; y a los pequeños productores paneleros que certifiquen sus productos orgánicos.