En particular, precisó la Sala, que el parágrafo 4° de este artículo, estableció que “los contribuyentes, agentes de retención y responsables a quienes aún no se les hubiere notificado requerimiento especial o emplazamiento para declarar podían acudir «voluntariamente» ante la autoridad tributaria para «transar el valor total de las sanciones, intereses y actualización». Para ello, debían presentar la declaración tributaria correspondiente o corregirla y pagar la totalidad del impuesto respectivo antes del 27 de febrero de 2015. Así, con el incentivo de condonar las sanciones y los intereses moratorios originados como resultado de la errada o tardía autoliquidación de la obligación tributaria, la norma promovía la regularización de conductas infractoras tributarias (i. e. omisiones en el deber de declarar o inexactitudes en las declaraciones), el recaudo y el cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes que aún no contaran con la proposición formal de modificaciones a las declaraciones o de invitación a presentarla por parte de la autoridad”.