previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, será ajena al régimen de los servicios públicos, pues obedece a una relación irregular”.
“La prestación de un servicio público debe enmarcarse en un contrato de condiciones uniformes suscritos entre el prestador y el suscriptor y/o usuario, para que de ese vínculo contractual surjan los derechos y las obligaciones”. El concepto añade que “cualquier prestación que se dé por fuera del vínculo contractual
previsto en los artículos 128 y 129 de la Ley 142 de 1994, será ajena al régimen de los servicios públicos, pues obedece a una relación irregular”.