aforado. Explicó que como la decisión de terminación del contrato se tomó sin autorización judicial previa, obligatoria por tener fuero sindical, procedía el reintegro y el pago de los salarios y prestaciones que dejó de percibir. El Tribunal de Santa Rosa de Viterbo revocó esa decisión, porque no se probó la relación laboral del demandante con las entidades demandadas, pues solo existió con la liquidada Telecom”. Para la Sala, “también se fijó el litigio exclusivamente en las pretensiones principales de reconocimiento de la relación laboral, terminación sin justa causa, prestaciones sociales desde el despido hasta el reintegro y a la pretensión subsidiaria de reubicación en otra entidad del Estado, con la exclusión de cualquier pretensión indemnizatoria. Por ello, la decisión acusada del error dio cumplimiento a las normas sobre congruencia de la sentencia, aplicable a los asuntos laborales, con la excepción del principio de adoptar decisiones extra o ultra petita, el cual consideró que no aplicaba y dio cumplimiento a una providencia judicial proferida en primera instancia, que aceptó la renuncia de la parte demandante a las pretensiones indemnizatorias, decisión que no fue impugnada”.