indemnizaciones de los integrantes del grupo, según lo indicado en esta Sentencia y respetando lo dispuesto en el artículo 65-3 de la Ley 472 de 1998. Se indemnizarán máximo 405 individuos. Se ordena a la Defensoría del Pueblo que asegure al FONDO el acceso al Censo de las víctimas del desplazamiento por el que se impuso esta condena. Una vez finalizado el pago de las indemnizaciones individuales, el Fondo para la defensa de los Derechos Colectivos devolverá el dinero sobrante a la entidad demandada”.