previstos en el artículo 15 de la Ley 1005 de 2006 “por la cual se adiciona y modifica el Código Nacional de Tránsito Terrestre, Ley 769 de 2002. En vista de lo anterior, para el Despacho es claro que de la eventual nulidad de los actos administrativos acusados se generaría un restablecimiento automático del derecho de contenido económico, consistente en el no pago de los valores correspondientes a dicho concepto y, por tanto, el medio de control adecuado para interponer la presente demanda no es el de nulidad, sino el de nulidad y restablecimiento del derecho.