La alta Corte determinó que “las prohibiciones contenidas en los numerales 5, 7 y 8 del artículo 15 del Decreto Ley 953 de 1997 desconocían las garantías de tipicidad y certeza del derecho al debido proceso, pues presentaban redacciones ambiguas y con una vaguedad insuperable que permitía la interpretación arbitraria de los operadores en la determinación de su alcance y suponía
para los bomberos voluntarios una indeterminación infranqueable para la determinación de que conductas estarían o no prohibidas. Declaró inexequibles los numerales 5, 7 y 8 del artículo 15 del Decreto Ley 953 de 1997, “Por el cual se dicta el Reglamento de Disciplina para el Personal de Cuerpos de Bomberos”.
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