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Consejo de Estado negó demanda a CITT S.A.S., que buscaba la nulidad de unos actos en los que SuperTransporte ordenó investigación administrativa por no reportar la información al RUNT acerca de los asistentes a cursos de reeducación de infractores

Escrito por  May 23, 2022

La Sociedad Consultores Integrales en Tránsito y Transporte S.A.S. -CITT S.A.S.-, fue habilitada por MiniTransporte para operar como Centro Integral de Atención CIA. Para desarrollar y ejecutar dicha actividad, CITT S.A.S. matriculó un establecimiento de comercio,

el cual denominó CIAT Terminal del Sur, ubicado en el Centro Comercial Terminal del Sur en la ciudad de Medellín. La Supertransporte) inició investigación administrativa en contra del CIAT Terminal del Sur, formulando varios cargos, los cuales tenían como fundamento la presunta: impartición de cursos a personas que no cumplían con el perfil ni los requisitos indicados en la ley; carencia de cámaras de video y sistema de identificación biométrica en sus instalaciones y no reportar la información en línea y tiempo real al RUNT acerca de los asistentes a cursos de reeducación de conductores infractores, entre otras. Para la Sala, los actos administrativos son de contenido particular y concreto, pues le crean una situación jurídica al establecimiento de comercio CIAT, consistente en impedirle, por un tiempo determinado, el desarrollo las actividades a las que se dedicaba. “La regla usual dispone que los actos generales son pasibles de impugnación judicial a través del medio de control de nulidad; en tanto que para los actos particulares el medio es el de nulidad y restablecimiento del derecho”.

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Modificado por última vez en Lunes, 23 Mayo 2022 10:37