multiplicar el respectivo margen de comercialización señalado por el Gobierno, por el número de galones vendidos, restándole el porcentaje de margen de pérdida por evaporación. A través de las Resoluciones 82438 y 82439 de 1998 del Ministerio de Minas y Energía se estableció la estructura de precios de la gasolina motor corriente y ACPM mediante fórmulas y valores para calcular el ingreso al productor, la tarifa de transporte de combustible por poliductos y los márgenes de distribución mayorista y minorista. En estas resoluciones, la fijación oficial de precios de venta al público por galón de gasolina corriente o ACPM es mensual. De acuerdo con el artículo 1° de la Resolución 180769 de 2007 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se modificaron los rubros “MDM” de las Resoluciones 82439 y 82438 de 1998 del mismo ministerio, vigente para el año gravable 2013. Las resoluciones reseñadas son claras en señalar que el margen para el distribuidor minorista incorpora: inversiones en infraestructura, costos de mantenimiento, los gastos de administración y ventas, y lo que resulta relevante a este asunto, los costos de operación”.