la sociedad McNeil PPC Inc. Colombina consideró que el signo “Splenda” es confundible y genera riesgo de asociación con la marca SPLENDID previamente registrada. La Sala consideró que, “aunque en el presente caso los signos confrontados amparan productos incluidos en la misma clase, no existe entre ellos conexión competitiva, toda vez que los productos amparados por uno y otro se dirigen a consumidores diferentes, tienen finalidades disímiles, porque no son sustituibles entre sí y porque tampoco son complementarios”.