como alcalde del Municipio de Medellín, a través de los actos cuestionados”.
Para la Sala, no resultaron suficientes los argumentos del demandante para decretar la medida cautelar de suspensión, “pues el actor no allegó prueba alguna tendiente a demostrar la existencia de un perjuicio irremediable o un daño inminente frente a sus derechos, que estima vulnerados, por la suspensión, de manera provisional, del ejercicio del cargo al señor Daniel Quintero Calle,
como alcalde del Municipio de Medellín, a través de los actos cuestionados”.