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Interpretación jurídica del MinAmbiente sobre los acuerdos para otorgamiento del incentivo PSA a interesados en servicios ambientales

Escrito por  Nov 04, 2020

De acuerdo con el concepto publicado por el MinAmbiente, solo pueden ser beneficiarios del PSA, los propietarios de los predios o quienes se encuentren en cualquiera de las circunstancias (posesión, ocupación, titulación colectiva o privada, áreas sujetas a procesos en trámite de ampliación,

saneamiento y constitución de resguardos indígenas y consejos comunitarios u otras formas de propiedad colectiva; procesos de restitución de derechos territoriales de los pueblos étnicos, y en general, en territorios ancestrales, poseídos o utilizados tradicionalmente, protegidos mediante el Decreto 2333 de 2014) señaladas en el artículo 6 del Decreto-Ley 870 de 2017.

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