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Para el Consejo de Estado no es susceptible de control de legalidad circular proferida por el Viceministro de Energía, sobre las medidas para evitar el contagio de COVID 19 en la cadena logística y de producción de los servicios públicos

Escrito por  Nov 03, 2020

Para la Corporación, la Circular 4007 de 2020, proferida por el Viceministro de Energía, es un acto administrativo que no desarrolla un Decreto Legislativo sino un decreto ordinario del Gobierno Nacional, expedido al amparo del poder de policía para el mantenimiento ordinario del orden público. La Sala concluye que la Circular,

no es susceptible de medio de control inmediato de legalidad, en la medida que, fue proferida con fundamento y desarrollo del Decreto 457 de 2020, cuya naturaleza ha sido definida como ordinaria, por lo que se impone declarar improcedente este medio de control.

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Modificado por última vez en Martes, 03 Noviembre 2020 10:48