Para la Corporación, la Circular 4007 de 2020, proferida por el Viceministro de Energía, es un acto administrativo que no desarrolla un Decreto Legislativo sino un decreto ordinario del Gobierno Nacional, expedido al amparo del poder de policía para el mantenimiento ordinario del orden público. La Sala concluye que la Circular,
no es susceptible de medio de control inmediato de legalidad, en la medida que, fue proferida con fundamento y desarrollo del Decreto 457 de 2020, cuya naturaleza ha sido definida como ordinaria, por lo que se impone declarar improcedente este medio de control.
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