forma entorpecen los procedimientos de la acción de grupo, sino propenden por permitir que el ciudadano afectado pueda acceder a su indemnización con mayor celeridad y garantía de seguridad jurídica”. “En conclusión, la Corte declarará exequibles los artículos 145, inciso segundo, y 164, numeral 2 literal h (parciales) de la Ley 1437 de 2011, por cuanto este no desconoce la naturaleza y finalidades que la Constitución asigna a la acción de grupo, ayuda a materializar los fines legítimos del Estado, se ajusta a un criterio de razonabilidad y proporcionalidad y respeta la garantía de acceso a la administración de justicia y la primacía del derecho sustancial”.