La SSPD indicó a través del presente concepto que, respecto al servicio público domiciliario de gas combustible, las personas prestadoras que desempeñen las actividades de distribución, comercialización, producción y transporte del hidrocarburo y las demás actividades que sean definidas en el régimen de los servicios públicos domiciliarios o aquellas asimiladas por esta Superintendencia, son las únicas obligadas a inscribirse en el RUPS.