La Corte encontró que “la medida es innecesaria. Primero, según el informe del Gobierno aportado en el curso del proceso los recursos que debían transferir las entidades territoriales para alcanzar los objetivos previstos en la disposición, no se requerían para implementar las funcionalidades tecnológicas, dado que la Nación contaba con ellos. Y, en todo caso, el porcentaje del recaudo de estampillas cuyo aporte se preveía excedía, en mucho, el valor que según las entidades gubernamentales se requería para la realización de los ajustes. Segundo. No existió un mínimo de deliberación sobre este particular que pudiera evidenciar el carácter de la medida a tal punto que, visto lo que ocurrió, parece que la plenaria del Senado no hubiera conocido la propuesta finalmente acogida”.