A través del presente concepto se indicó que, una de las excepciones al deber de usar licitación pública o procedimientos regulados que estimulen la concurrencia de oferentes, obedece a que el valor de los contratos en relación con los presupuestos anuales de las entidades contratantes, se encuentren dentro de las cifras determinadas como de menor cuantía en la Ley 80 de 1993.