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A través de concepto, SSPD aclaró a qué se refieren los términos “puntos de aguas y/o sus derivaciones” en materia de servicios públicos domiciliarios

Escrito por  Feb 16, 2022

La SSPD indicó que, las referencias a “puntos de aguas y/o sus derivaciones” constituyen conceptos que no se encuentran contemplados en la reglamentación del servicio público domiciliarios de acueducto y alcantarillado.

De este modo, y bajo el entendido que las mencionadas referencias guardan relación con la conexión del servicio, la misma debe atender las previsiones del régimen de acometidas y medidores prevista en el artículo 2.3.1.3.2.3.8 y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1077 de 2015.

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