servicios públicos o en alguna de sus modificaciones, la posibilidad de hacerlo y además se cuente con el consentimiento expreso del usuario, para que la facturación así remitida se entienda por entregada.
La SSPD dejó claro que cualquier prestador de servicios públicos domiciliarios de los que trata la Ley 142 de 1994 puede implementar la expedición de facturas a través de mecanismos electrónicos, en los términos de lo previsto tanto en el artículo 148 ibídem, así como en el Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016, siempre que para ello se prevea en el contrato de
servicios públicos o en alguna de sus modificaciones, la posibilidad de hacerlo y además se cuente con el consentimiento expreso del usuario, para que la facturación así remitida se entienda por entregada.