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SuperSociedades aclaró aspectos puntuales relacionados con el registro de una situación de control

Escrito por  Feb 16, 2022

El concepto 220-003089-2022 indicó que en aquellos eventos en que las situaciones de control o de grupo empresarial se configuraron hace más de cinco (5) la sanción se impondrá solamente teniendo en cuenta el lapso de tiempo durante el cual no ha operado la prescripción de la facultad sancionatoria, de acuerdo al artículo 235 de la Ley 222 de 1995.

Así, por ejemplo, un controlante que haya omitido el cumplimiento de la obligación de registro durante 8 años, podría ser sancionado por la omisión del registro, pero a la hora de fijar el monto de la sanción, no se tendrán en cuenta los primeros 3 años, pues frente a ese lapso de tiempo opera el fenómeno de la caducidad.

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