De acuerdo con el presente concepto, la autoridad de control competente, elaborará el respectivo Informe de Infracciones al Transporte y deberá remitirlo de manera oportuna al competente, para efectos de iniciar la investigación respectiva, porque si bien no existe una norma que determine de manera precisa el término en que debe remitirse el Informe de Infracciones de
Transporte a la autoridad competente para iniciar y adelantar la investigación administrativa correspondiente, el Decreto 1079 de 2015 artículo 2.2.1.8.6, establece el término de tres (3) años, contados a partir de la comisión de la infracción, para que opere el fenómeno de la caducidad para la imposición de la sanción correspondiente.
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