haya señalado de forma distinta. Conforme a ello, la cesión de los contratos de servicios públicos se podrá realizar sin necesidad de contar con la autorización expresa de los usuarios, salvo estipulación contractual en contrario.
De acuerdo con la doctrina publicada por la SSPD, la cesión de contrato es una figura jurídica que se encuentra consagrada en el artículo 887 del Código de Comercio, el cual establece que la cesión de los contratos de ejecución periódica o sucesiva, se podrá llevar a cabo sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, salvo que el contrato celebrado entre las partes lo
haya señalado de forma distinta. Conforme a ello, la cesión de los contratos de servicios públicos se podrá realizar sin necesidad de contar con la autorización expresa de los usuarios, salvo estipulación contractual en contrario.