El Mintransporte aclaró que, para que un extranjero pueda conducir vehículos particulares en el territorio nacional con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de turista o personas en tránsito, conforme lo señala el artículo 25 de la Ley 769 de 2002 y será por el tiempo de permanencia autorizado a su titular y para caso objeto de consulta con licencia de conducción extranjera podrá hacerlo en condición de persona en tránsito.