De acuerdo con el presente concepto, a las empresas industriales y comerciales del Estado del orden territorial que prestan servicios públicos domiciliarios, y a las empresas de servicios públicos domiciliarios en cuyo capital la Nación o sus entidades descentralizadas posean el 90% o más, les son aplicables las normas orgánicas presupuestales de rango departamental, distrital y municipal, las que a su vez deben ser acordes a la Ley Orgánica del Presupuesto.