A través del presente concepto el Mintransporte aclaró que, el registro inicial de un vehículo se podrá hacer en cualquier organismo de tránsito y sus características técnicas y de capacidad deben estar homologadas por el Ministerio de Transporte para su operación en las vías del territorio nacional, sin embargo, como ya se mencionó en los acápites anteriores, los vehículos
destinados al servicio particular, no requieren homologación por parte de este Ministerio, pues cuentan con homologación automática del país de origen del vehículo de acuerdo a las normas técnicas Internacionales de peso, dimensiones, capacidad, comodidad, control gráfico o electrónico de velocidad máxima, de control a la contaminación, facilidades para los discapacitados, entre otras.
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