determinaron y valoraron los consumos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.
A través del presente concepto se aclaró que no existe obligación legal y/o regulatoria de entregar copia de la lectura del medidor al usuario o suscriptor en los casos de visitas para la lectura ordinaria del medidor para efectos de facturación; sin embargo, el régimen de los servicios públicos domiciliarios sí establece la obligación de informar en la factura la manera en que se
determinaron y valoraron los consumos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994.