A través del presente concepto se resaltó que, el régimen de los servicios públicos domiciliarios se estructura en los principios de libertad de entrada y competencia, razón por la cual varios prestadores pueden desarrollar actividades en una misma zona geográfica. En este evento, los usuarios tendrán libertad de escoger a su prestador, de conformidad con el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley 142 de 1994.